REAGRUPACIÓN FAMILIAR, TRAER A MI FAMILIA A ESPAÑA:
¿Sabía que si es español o ciudadano de la Unión Europea puede hacer que su familia venga a España a vivir con usted?
¿Sabía que, si lleva residiendo de forma legal en España, por más de un año consecutivo, puede reagrupar a sus familiares?
¿A qué familiares puede traer?
- Cónyuge, pareja de hecho o pareja estable.
- Hijos, incluidos los de su cónyuge o pareja. Para poder reagrupar al hijo de su cónyuge o pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o haber obtenido la custodia. Así como, poder acreditar que está efectivamente a su cargo.
- Representados legalmente por usted, menores de dieciocho años o personas en situación de discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- A sus padres o suegros, siempre que pueda demostrar que están a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
- Por haber residido en España de forma continuada e inmediatamente anterior, los años legalmente establecidos acorde a tu nacionalidad.
- Por opción, podrán solicitarla por esta vía aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la Patria Potestad de un español, o cuyo padre o madre hubiere sido español y hubiere nacido en España.
- Nacionalidad de origen, por ser hijo de padre o madre española, o haber nacido en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Entre otras formas.
- Diez años: generalmente el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.
No obstante, existen varios supuestos en los que el plazo se puede reducir a:
- Cinco años: podrán solicitarla en este plazo aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: podrán solicitarla en este plazo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: podrán solicitarla en este plazo
- La persona que haya nacido en territorio español.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubiera sido español.
¿Qué documentación debo presentar?
- Formulario.
- Tarjeta de Identidad de extranjero o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea.
- Pasaporte completo, válido y en vigor.
- Certificación de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de matrimonio (si está casado).
- Justificante del pago de la correspondiente tasa.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE), este último sólo si su nacionalidad corresponde a un país donde el castellano no sea lengua oficial.
QUIERO ESTUDIAR EN ESPAÑA:
¿Sabía que puedes venir a estudiar a España con un permiso que le autoriza a residir legalmente en territorio español?
¿Puedo solicitar la estancia por estudios cursando de cualquier tipo de estudio?
No, únicamente se concederá este tipo de estancia cuando los estudios sean cursados en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Acreditar que posee suficientes medios económicos para sufragar los gastos de su periodo de estancia en España.
- El formulario (EX-00) debidamente cumplimentado.
- Su pasaporte válido y en vigor.
- Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
- Documento que acredite que dispone de un seguro médico público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Documento que acredite que ha sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico que refleje que no padece ninguna enfermedad.
SOY EUROPEO, ¿NECESITO REALIZAR ALGÚN TRÁMITE PARA RESIDIR EN ESPAÑA?
Como ciudadano europeo o ciudadano de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residir y trabajar en territorio español.
No obstante, ¿sabía que está obligado a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros si desea residir por un plazo de más de 3 meses en España?
La realización de este proceso le permitirá adquirir su Certificado de Registro de la Unión Europea, en el que aparecerá reflejado su NIE (Número de Identidad de Extranjero).
A diferencia del resto de residencias, esta tarjeta de residencia se expide de forma inmediata.
Cabe destacar que esta residencia no caduca, por lo que solo será necesario solicitarla una vez.
- El formulario (EX-18) debidamente cumplimentado;
- Su pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.
- Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
- Acreditación de disponer de medios económicos;
- Documento que acredite que dispone de un seguro médico público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España; o, en su defecto, documento que acredite que está dado de alta en la Seguridad Social.
TRABAJAR EN ESPAÑA
Cualquier ciudadano extranjero deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo para poder desarrollar su actividad laboral.
Entre las autorizaciones que puede solicitar cabe destacar:
- Residencia por cuenta ajena: para poder solicitar este tipo de residencia debe contactar con una oferta de empleo de al menos un año, a jornada completa.
- Residencia por cuenta propia: si quiere crear su propio proyecto empresarial, puede aplicar a este tipo de residencia. Para ello, deberá cumplir con varios requisitos, entre los que destacan desarrollar un plan de negocio con viabilidad financiera a 3 años, acreditar que cuenta con la inversión inicial para desarrollar su negocio y que tiene potenciales clientes.
- Residencia para prácticas profesionales: si ha finalizado sus estudios superiores en los dos últimos años, podrá aplicar a este tipo de residencia
- Residencia como Profesional Altamente Cualificado: si cuenta con una alta cualificación o una amplia experiencia en su sector, puede optar por este tipo de residencia. Que, a diferencia de las anteriores, se resuelve en el plazo máximo de 20 días, lo que agiliza la obtención de una residencia que le permita trabajar en España.
- Autorización de trabajo para estudiantes: siempre que la actividad laboral sea compatible con la realización de sus estudios y esta no sea superior a 30 horas semanales, podrá optar por este tipo de autorización.
La residencia no lucrativa es una autorización que te permite vivir en España, pero sin derecho a ejercer una actividad laboral. Para poder optar a la misma ha de acreditar que cuenta con suficientes medios económicos. ¿Cuáles son sus principales características?
● Es una residencia que le permite vivir en España durante 1 año.
● Al finalizar dicho año, podrá solicitar la renovación de residencia no lucrativa, que le concederán por el plazo de 2 años.
● Podrá aplicar a dicha residencia junto a sus familiares, siempre que acredite medios económicos para todos ellos.
● Se ha de solicitar en el consulado español en su país de origen.
SOLICITUD DE ASILO
Puede solicitar el asilo cualquier persona que tenga el temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Serán las autoridades las que aprecien si existen suficientes motivos fundados para creer que si la persona regresa a su país de origen se enfrentaría a un riesgo real.
¿Dónde puede solicitar el asilo?
● En territorio español.
● En puestos fronterizos y en CIEs.
Si le han denegado el asilo, lo mejor sería acudir a un abogado experto en extranjería para que valore su situación y le asesore sobre la opción más viable en sus circunstancias. ¿Qué opciones puedes valorar?
- La primera de las opciones es interponer un recurso contra la denegación de nuestra solicitud de asilo.
- Otra de las opciones sería la solicitud de un arraigo laboral (siempre que lleves al menos 2 años en España).
- La solicitud de un arraigo social (siempre que lleves al menos 3 años en España) o incluso;
- La solicitud de un arraigo para la formación (siempre que lleves al menos 2 años en España).
- También cabe la posibilidad de solicitar una residencia de carácter comunitario si tienes un vínculo familiar con un ciudadano comunitario o español.
Deberán autoliquidar el impuesto sobre la renta en España aquellas personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
· Que tengan la residencia fiscal en este país, es decir, aquellas personas que residan mas de 183 días en territorio español.
· Obtengan unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros (salario bruto anual) de un solo pagador o 14.000 euros de varios pagadores, siempre que del segundo y sucesivos pagadores obtenga una cuantía superior a 1.500 euros.
Existen otros factores, además de rendimientos, que le obligan, en función de la cuantía, a realizar la declaración de la renta, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, así como ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros.
El plazo para presentar este impuesto (Modelo 100) suele ir del 6 de abril de cada año hasta el 30 de junio. En dicha autoliquidación deberá declarar todos los rendimientos que ha percibido en el año natural anterior, es decir, si ingresa a España el 1 de junio y supera durante ese año alguno de los límites marcados en la ley en cuanto a los rendimientos, deberá presentar la declaración de la renta de ese año en el período voluntario del año siguiente que he mencionado anteriormente.
Esta Ley, que paradójicamente no se aplica a deportistas profesionales, es un régimen especial para trabajadores desplazados a España, por el cual, se aplica un 24% de tipo impositivo sobre los rendimientos del trabajo, hasta un límite de 600.000 euros. Porcentaje bastante interesante, teniendo en cuenta que, si se aplicara el régimen general de la renta, el “IRPF”, al ser este un impuesto progresivo, se aplicarían tipos impositivos de hasta el 50%.
Este régimen suele ser de interés para aquellas personas que perciben un salario bruto anual de 60.000 € aproximadamente, teniendo en cuenta únicamente los rendimientos del trabajo.
Para poder optar a este régimen, el solicitante debe cumplir, a título informativo, los siguientes requisitos:
- No puede haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
- Debe trasladarse a España para dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
- No debe tener una actividad por cuenta propia (autónomo, freelance).
Para poder optar a esté régimen, es necesario cumplir escrupulosamente con una serie de plazos y formularios, nosotros podemos ayudarle.